Guía para la presentación de denuncias
1. ¿Cómo presentar una denuncia?
Si cree que ha existido una violación del Código de Conducta, le pedimos que lo informe al Comité de Ética de LACNIC enviando un correo electrónico con la información solicitada a un miembro del Comité o a todos sus integrantes. Si estuviera habilitado el formulario, deberá completarlo.
Todas las denuncias se tratarán con confidencialidad.
Si cree que alguien está en peligro físico o si el incidente requiere una respuesta inmediata, notifique primero a las autoridades correspondientes o comuníquese con uno de los Referentes de Confianza.
2. ¿Qué debe contener la denuncia?
Podrá enviar su denuncia a un miembro específico del Comité seleccionando su dirección de correo en el sitio https://www.lacnic.net/comite-etica o a todos sus integrantes a comite-etica [at] lacnic [.] net
El reporte deberá incluir la siguiente información:
- Nombre completo
- Número de teléfono
- Denuncia individual o grupal. Indique si se trata de una u otra. En el último caso deberá listar a los demás denunciantes.
- Persona afectada por el incidente o testigo. Indique si usted es la persona afectada por el incidente y/o si desea denunciar un episodio del que fue testigo.
- Estado del incidente. Indique si el incidente se encuentra en curso o ha concluido.
- Conducta denunciada. Indique la o las conductas denunciadas que se ajusten a caso concreto, a saber: comportamiento inadecuado, acoso, acoso sexual, discriminación.
- Involucrados. Liste el o los nombres (reales, apodos o pseudónimos) de la o las personas que, a su parecer, violaron el Código de Conducta de la Comunidad.
- Testigos. Liste testigos si los hubiera.
- Descripción del incidente. Indique la fecha y lugar del incidente, si continúa en curso o no, cómo lo afectó, e incluya información adicional de contexto como ser registros públicos, archivos, enlaces de una lista de correo u otros).
3. ¿Qué necesita saber para presentar una denuncia?
a. ¿Qué sucede al presentar una denuncia al Comité de Ética?
Luego de enviar una denuncia al Comité de Ética, usted recibirá un correo electrónico acusando recibo de la denuncia. El Comité de Ética podrá contactarlo para solicitar información adicional.
En caso que el Comité determine que la denuncia procede, deberá notificar al denunciante que la misma puede ser atendida, informarle acerca de los próximos pasos y el plazo que tomará el proceso. En la comunicación se hará mención a la potestad del Comité de Ética para aplicar el/los criterios del Código de Conducta que a su exclusivo arbitrio, más se ajusten a la situación denunciada.
Si se comprueba que un miembro de la comunidad se comportó de manera inadecuada, el Comité de Ética tomará las acciones que considere pertinentes, incluyendo: (a) apercibir al acusado (gravedad baja), (b) suspender al acusado (gravedad media); o (c) expulsar al acusado de manera temporal o permanente del espacio físico o virtual en el que esté participando (gravedad alta).
El Comité de Ética podrá también suspender al acusado de manera preventiva en los siguientes casos:
- si considera que existen riesgos para el denunciante, testigos u otros involucrados,
- si el acusado persiste en la conducta inadecuada no obstante la solicitud de cese y/o,
- si le notifican de otra situación que amerite la suspensión preventiva y le presentan evidencia.
Luego de confirmada la recepción de la denuncia, el Comité de Ética tendrá hasta 60 días cómo máximo, para emitir una resolución.
Una vez que el Comité haya tomado una decisión, se pondrá en contacto con el denunciante para informarle del curso de acción que se ha decidido adoptar.
b. Apelación
Los acusados podrán apelar todas las resoluciones. Los denunciantes podrán apelar las resoluciones del Comité de Ética sólo cuando aporten nueva información para sustentar su pedido de reconsideración. Para solicitar que se revise una decisión, se deberá contactar al Comité de Ética.
c. Expresión de conformidad: Potestad del Comité de Ética
Al enviar la denuncia, el denunciante indica su expresa conformidad con la potestad del Comité de Ética de aplicar el/los criterios del Código de Conducta que a su exclusivo arbitrio, más se ajusten a la situación denunciada.
d. Información veraz y tratamiento de denuncias malintencionadas
Al momento de realizar la denuncia, el denunciante indica que la información incluida allí es veraz, completa y exacta. En el caso en que se demostrara que esto no fuera así y/o que se realizó una denuncia malintencionada o fabricada, el denunciante podrá ser penalizado por el Comité de Ética.
e. Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data
De conformidad con la Ley Uruguaya Nº 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos suministrados por el denunciante quedarán incorporados en la base de datos del Comité de Ética, la cual será procesada exclusivamente para la finalidad de recibir y procesar la denuncia de supuesta violación del Código de Conducta de la Comunidad de LACNIC, así como de antecedentes de futuras denuncias.
Los datos personales de todos los involucrados serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. El responsable de la Base de datos es LACNIC y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Rambla República de México 6125 o vía mail a: infoprivacidad@lacnic.net.
f. Confidencialidad de la denuncia
Las denuncias recibidas serán tratadas con confidencialidad y analizadas por el Comité de Ética de LACNIC. Sin embargo, el Comité no estará obligado a mantener la confidencialidad en aquellos casos en los cuales se sospeche la existencia de un delito y procederá a realizar la denuncia y/o a remitir los antecedentes a las autoridades competentes.
g. Comité de Ética
Para conocer a los integrantes del Comité de Ética, acceda al siguiente link.
h. Conflicto de interés
En el caso de un conflicto de interés, se seguirán los procesos existentes que regulan incompatibilidades.