Comisión Fiscal
La Comisión Fiscal tiene tres miembros que la integran durante tres años. Cada año, se renueva uno de los cargos. Los miembros pueden ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la comisión.
Tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Vigilar los libros y documentación contable que respalden los asientos volcados, fiscalizar la administración y comprobar el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores, de acuerdo a las leyes y el estatuto.
- Realizar sugerencias al Directorio sobre la encomienda del numeral anterior.
- Dictaminar cada año sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Directorio a la asamblea ordinaria cuando cierra un ejercicio.
- Convocar a asamblea ordinaria cuando el Directorio omita hacerlo (previa intimación de 15 días al Directorio).
- Solicitar que se convoque a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario y el Directorio se niegue. Debe fundamentar su pedido ante la Dirección General de Registros, asociaciones civiles y fundaciones.
- Convocar, dando cuenta al organismo de control, a la asamblea extraordinaria cuando esta haya sido solicitada infructuosamente al Directorio por los asociados (de conformidad con el art. 14).
- Vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. La Comisión Fiscal cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
- Ante denuncia de parte, investigar y resolver sobre presuntas incompatibilidades de los miembros de la Comisión Electoral.
- Más información: artículos 20 y 27, capítulo V, Estatuto Social de LACNIC.
Más información: Artículos 20 y 27, Capítulo V – Estatuto Social de LACNIC
Nombre | País | Período |
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Adriana Ibarra | México | Elecciones 2024 - hasta Elecciones 2027 |
Aristóteles Dantas Gaudêncio | Brasil | Elecciones 2022 - hasta Elecciones 2025 |
Hernán José Arcidiácono | Argentina | Elecciones 2023 - hasta Elecciones 2026 |