Reglamento de Conflictos de Interés Electorales
DIR-REG-002.01
Fecha de Aprobación del Directorio: 01/agosto/2024
Introducción
Justificación del Reglamento
El Estatuto de LACNIC establece en su artículo 26.2 como “Atribuciones del Directorio con mayoría especial” el de “Redactar, instrumentar y aprobar el Reglamento de Conflictos de Interés para los miembros y candidatos a cargos de órganos electivos estatutarios de LACNIC”.
Por lo tanto, este Reglamento establece los tratamientos a aplicar en las situaciones de potencial conflicto de interés en procesos electorales, para integrantes y para candidatos;
Conflictos de Interés en procesos electorales
El estatuto de LACNIC establece al Directorio, la responsabilidad de Redactar, instrumentar y aprobar el reglamento de Conflictos de Interés para los miembros y candidatos a cargos de órganos electivos estatutarios.
Asimismo, en el Estatuto se encuentran una serie de impedimentos aplicables a candidatos y/o integrantes de los diversos órganos electivos de LACNIC, no sólo estatutarios.
Con lo anterior, esta sección incluye la reglamentación para candidatos e integrantes de los órganos electivos de LACNIC para los cuales, la Comisión Electoral sea la autoridad supervisora de dichos procesos.
A. Impedimentos Estatutarios
El estatuto, en su artículo 24 establece los siguientes impedimentos:
- Los conflictos de interés incluirán el impedimento de:
- Integrar, de manera simultánea, más de un órgano electivo estatutario. Este conflicto de interés no será aplicable a los casos de las suplencias establecidas en el presente estatuto;
- Ser candidato, de manera simultánea, a más de un órgano electivo estatutario;
- A miembros del Directorio, los conflictos de interés incluirán el impedimento de:
- Integrar, de manera simultánea, otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales.
- A candidatos al Directorio, los conflictos de interés incluirán el impedimento de:
- Ser candidato, de manera simultánea, a otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales.
- A miembros de la Comisión Electoral, los conflictos de interés incluirán el impedimento de:
- Integrar, de manera simultánea, otros órganos electivos en los que la Comisión Electoral haya sido designada como autoridad vigilante de esos procesos electorales.
- Ser candidato a un proceso electoral al cual presta servicio como miembro de la Comisión Electoral, si no se aparta de sus atribuciones previo al inicio de dicho proceso electoral.
- A candidatos a la Comisión Electoral, los conflictos de interés incluirán el impedimento de:
- Ser candidato, de manera simultánea, a otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales.
El texto anterior no podrá ser modificado por este reglamento pues es una referencia al Estatuto de LACNIC.
Cualquier diferencia de este texto con respecto a los estatutos, prevalecerá la versión del estatuto.
B. Procedimiento general de notificación de Conflictos
Esta sección describe el procedimiento para notificar e impedir la configuración de los conflictos de interés enumerados en la sección A.
Asimismo, establece las entidades con la autoridad para resolver o atender las cuestiones que puedan surgir en la aplicación de este reglamento.
La Comisión Electoral será la responsable de notificar al integrante del órgano electivo involucrado en la configuración de algún conflicto de interés relacionado con su persona, en el momento en que este suceda o cuando tenga conocimiento de dicho conflicto, salvo en algunas excepciones descritas en este procedimiento.
- Para integrantes de órganos distintos a la Comisión Electoral
Para conflictos de interés definidos en la sección A, con la excepción de los integrantes de la Comisión Electoral, los integrantes de órganos electivos (tanto estatutarios como de la comunidad), que se candidatean a otros órganos electivos, no requieren apartarse de sus responsabilidades para dicha candidatura.
Sin embargo, en caso de resultar elegidos serán cesados del cargo anterior un día antes de asumir el nuevo cargo, a menos que su cargo anterior concluya antes.
Estas consideraciones excluyen las situaciones de suplencias en casos excepcionales entre órganos electivos contemplados en el artículo 22 del estatuto.
- Para candidaturas simultáneas a órganos electivos
La Comisión Electoral impedirá en cualquier momento las candidaturas simultáneas a órganos electivos.
- Para candidaturas de integrantes de la Comisión Electoral
Para el caso de los integrantes de la Comisión Electoral que se postulen para reelección de esta comisión o a elección de cualquiera de los órganos electivos, deberán indicarlo a la lista de correo de dicha comisión, no más allá de las primeras 24 horas siguientes de la publicación del llamado por parte del Staff de LACNIC.
De no enviar esta notificación en el plazo mencionado, el integrante de la Comisión Electoral perderá su derecho a candidatearse a ese órgano electivo en la presente elección pues incurriría en un conflicto de interés al tener información privilegiada sobre otras candidaturas y potencialmente incidir en la aceptación de dichas candidaturas.
Una vez recibida esta notificación, será apartado temporalmente de sus funciones durante el proceso electoral y el Staff de LACNIC procederá a eliminarlo de la lista de correo y cualquier otra herramienta oficial de trabajo de la Comisión. Si la candidatura de este integrante no se concretara por cualquier razón, este se reintegrará a la Comisión Electoral.
Una vez concluido el proceso electoral en cuestión, es decir, una vez que el resultado haya sido definitivo y no queden objeciones por resolver, el miembro de la Comisión Electoral que participó como candidato será reintegrado a la misma y podrá participar con sus responsabilidades y facultades plenas hasta el fin de su mandato en caso de que no haya resultado elegido.
En caso de resultar elegido será cesado del cargo en la Comisión Electoral un día antes de asumir el nuevo cargo, a menos que su cargo anterior concluya antes.
- Otros casos no previstos
Para conflictos de interés mencionados en la sección A, que se configuren o visualicen con posterioridad al momento de aceptar alguna candidatura y antes del proceso de votación, la Comisión Electoral deberá notificar al candidato y retirarle la candidatura tan pronto como sea posible a efectos de reducir la afectación al proceso electoral. La Comisión Electoral podrá delegar esta comunicación al Staff de LACNIC.
En caso de candidaturas simultáneas que se configuren o visualicen con posterioridad al momento de aceptar alguna candidatura y antes del proceso de votación, la Comisión Electoral deberá notificar al candidato, y en caso de que tuviera opciones (evitando otros conflictos de interés e incompatibilidades) solicitarle su preferencia de candidatura. En caso de no expresar su preferencia en las siguientes 24 horas después de notificado, la Comisión Electoral deberá anular la(s) candidatura(s) más nueva(s). La Comisión Electoral podrá delegar esta comunicación al Staff de LACNIC.
Para conflictos de interés mencionados en la sección A que se configuren o visualicen una vez iniciado el proceso de votación, la Comisión Electoral deberá notificar al candidato y deberá darlo de baja del proceso electoral al que haya postulado más recientemente.
Si existiera alguna responsabilidad en la omisión, vigencia o precisión de la información proporcionada por el candidato que haya impedido la visualización de algún conflicto de interés, estará sujeto a las medidas disciplinarias establecidas en la reglamentación interna y de la comunidad, incluyendo el Código de Ética y el Código de Conducta de la Comunidad de LACNIC, pudiendo la Comisión Electoral referir el caso al órgano respectivo.
C. Procedimiento de renuncia de integrantes de órganos electivos por conflicto de interés.
Una vez notificado por la Comisión Electoral, el Staff de LACNIC procederá a realizar las acciones necesarias para concretar la renuncia del integrante del órgano en cuestión.
- Procedimiento para completar vacantes
Una vez concluida la renuncia del integrante en Conflicto de Interés, o por la aplicación de este reglamento, la vacancia del órgano en cuestión procederá a completarse como lo establezcan los estatutos o las reglas establecidas para los órganos electivos de la comunidad.
Para lo anterior, el Staff de LACNIC propondrá al Directorio las fechas en las que pueda realizarse el proceso electoral para completar las vacantes, teniendo en consideración el resto del Calendario Electoral.
D. Autoridad para la aplicación de este reglamento
La autoridad para la aplicación de este reglamento es la Comisión Electoral. El Directorio le delega a la Comisión Electoral de manera expresa las facultades necesarias para ejecutar las acciones previstas en estos procedimientos. Cualquier situación no contemplada en este reglamento podrá ser resuelta por la Comisión Electoral, en consulta con el Directorio.
El Directorio podrá conocer y resolver los casos ante:
- La imposibilidad de resolución del caso por la Comisión Electoral, (ej. Conflicto de Interés de la mayoría de sus miembros, insuficiencia de miembros para decidir, etc.)
- Casos que la Comisión Electoral considere que no puede resolver o que deban ser resueltos por el Directorio.
- Casos en que la Comisión Electoral no haya resuelto en tiempo.
Para estos casos, el Directorio deberá solicitar a la Comisión Electoral la información del caso. La Comisión Electoral deberá entregar al Directorio, dentro de los próximos 5 días hábiles a la solicitud, dicha información, incluyendo la documentación del o de los involucrados.
El Directorio tendrá 15 días hábiles para sesionar y resolver estos casos. Si fuera imprescindible obtener más información, el Directorio podrá disponer de 15 días hábiles adicionales para obtener dicha información y resolver el caso.
Actualización y vigencia de este reglamento
Cuando se identifiquen aspectos que requieran ser clarificados o ampliados, el Directorio podrá actualizar este reglamento.
Cualquier actualización de este reglamento deberá ser publicada previo al llamado a elecciones para que este reglamento pueda aplicarse en dicho proceso eleccionario.
El reglamento deberá indicar claramente su fecha de vigencia (aprobación).