CAPÍTULO III - ASOCIADOS: CATEGORÍAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 6:

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos:
    • Activos "A") Quienes reciban espacio de direcciones IP directamente de LACNIC, quienes reciban espacio de direcciones IP indirectamente a través de los registros nacionales de acuerdo a los contratos que LACNIC celebre con éstos, o quienes recibieron espacio de ARIN y corresponden al espacio de direcciones adjudicado a LACNIC; y soliciten ser admitidos.
    • Activos Fundadores) Las siguientes entidades: AHCIET (Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones), CABASE (Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea), CGI-Br (Comité Gestor Internet de Brasil), eCOMLAC (Federación Latinoamericana y Caribeña para Internet y el Comercio Electrónico), ENRED (Foro de Redes de América Latina y el Caribe) y NIC-Mx (NIC México)
  2. Adherentes: Los que concuerden con los objetivos del LACNIC, soliciten ser admitidos y entren en alguna de las siguientes categorías de organizaciones:
    • Organizaciones que residan en LAC o cuyas actividades se desarrollen principalmente en LAC, vinculadas al desarrollo de Internet y/o formadas por proveedores de servicios de acceso a Internet, que hagan una contribución relevante a las políticas vinculadas a Internet en la región de LAC, que acuerden con los objetivos del LACNIC y soliciten ser admitidos.
    • Organizaciones que administren direcciones IP fuera del espacio de direcciones adjudicados a LAC y estén geográficamente ubicados en LAC.
    • Aquellas personas, sociedades o instituciones que sean designadas como tales por decisión de la Asamblea de asociados, en mérito a la actividad que realizan en beneficio de los objetivos de LACNIC.
    • Aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen aportes económicos significativos al sostenimiento de LACNIC. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003 y 3 de mayo de 2016.

ARTICULO 7:

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

  1. De los Activos "A":
    1. Utilizar los diversos servicios sociales.
    2. Presentar al Directorio iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
    3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Articulo 14).
    4. Participar con voz y voto en las asambleas y presentar candidatos para integrar los órganos electivos estatutarios.
  2. De los Activos Fundadores:
    1. Utilizar los diversos servicios sociales.
    2. Presentar al Directorio iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
    3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Articulo 14).
    4. Participar con voz y voto en las asambleas y presentar candidatos para integrar los órganos electivos estatuarios.
  3. De los Adherentes:
    1. Utilizar los diversos servicios sociales, con excepción de los servicios relacionados a los recursos de Internet.
    2. Presentar al Directorio iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
    3. Integrar la Asamblea General con voz y sin voto.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 31 de marzo de 2004, 3 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 8:

Los asociados tienen las siguientes obligaciones:

  1. abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  2. cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asambleas y Directorio

ARTICULO 9:

Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de una cuota o de cualquier otra contribución establecida, será suspendido automáticamente en su calidad de socio. En el caso de que dicho atraso en el pago de la cuota o de cualquier otra contribución establecida, continúe más allá de los plazos establecidos en las políticas de LACNIC, el  socio moroso perderá automáticamente su calidad de socio, debiendo proceder a abonar cualquier saldo pendiente de las cuotas anuales u otras contribuciones adeudadas a la organización en la fecha de su retiro, en forma previa a solicitar su reingreso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 3 de mayo de 2016. 

ARTICULO 10:

El Directorio podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. amonestación,
  2. suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año,
  3. expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
    1. incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Directorio,
    2. inconducta notoria,
    3. hacer voluntariamente daño a LACNIC, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

ARTICULO 11:

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por el Directorio previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación ante la primer Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

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