CAPÍTULO X - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 32:

La Asamblea no podrá decretar la disolución de LACNIC mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Directorio o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Fiscal deberá vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, estadual y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008.

ARTICULO TRANSITORIO (aplicable por la inclusión de dos Directores aprobada por la Asamblea Extraordinaria de mayo 2022):

Una vez publicado el Reglamento de Competencias e Idoneidad de Candidatos, las vacantes a cargos en el Directorio creados por el presente ajuste estatutario serán llenadas de a uno por elección en los años en que se disputen dos cargos en el Directorio (sin considerar los cargos por vacancias como lo menciona el art. 21).