Decisión de la ASO sobre las enmiendas fundamentales a los Artículos 17 y 18 de los Estatutos de la ICANN

8 de julio de 2026

En el marco de la función que desempeña la Organización de Apoyo para Direcciones como Participante Decisional en la Comunidad Empoderada de la ICANN, el Consejo Ejecutivo de la Organización de Recursos Numéricos (NRO EC) ha examinado las enmiendas fundamentales a los Artículos 17 y 18 de los Estatutos de la ICANN aprobadas por la Junta Directiva.

Esta decisión se produce luego de los avisos previos publicados en el sitio web de la NRO en relación con este proceso de acción de aprobación:

El Foro Comunitario sobre la Acción de Aprobación se llevó a cabo durante ICANN 86. Luego de este foro comenzó el período de decisión sobre la acción de aprobación, que concluyó a las 23:59 PST del jueves 2 de julio de 2026.

La Junta Directiva de la ICANN aprobó las enmiendas el 3 de mayo de 2026. Estas se refieren a los mecanismos de gobernanza y revisión asociados con la función de nombres de la IANA, específicamente al Comité Permanente de Clientes (CSC) previsto en el Artículo 17 y a las Revisiones de la Función de Nombres de la IANA (IFR) previstas en el Artículo 18.

Las enmiendas al Artículo 17 actualizan las reglas de gobernanza y funcionamiento del CSC, incluida la introducción de miembros suplentes al CSC y enlaces suplentes, el traslado de ciertos detalles operativos de los Estatutos de la ICANN a los Estatutos del CSC y la extensión del ciclo de revisión periódica de la eficacia del CSC de tres a cinco años. El Artículo 17 todavía dispone que la ASO/NRO puede designar un enlace ante el CSC. Sin embargo, el rol del CSC sigue centrado en la función de nombres de la IANA y fuera del alcance de los recursos de numeración de Internet.

La enmienda al Artículo 18 ajusta la forma en que se calcula el ciclo de cinco años para las futuras revisiones de la función de nombres de la IANA. De acuerdo con la enmienda aprobada, el ciclo comenzará cuando el equipo de la IFR anterior presente su informe final a la Junta Directiva de la ICANN, no cuando se convocó por primera vez al equipo anterior. La enmienda no modifica el propósito, el alcance, la composición ni las facultades del IFR.

La comunidad de los RIR fue informada del Foro Comunitario sobre la Acción de Aprobación mediante un primer aviso y luego se la invitó a enviar sus comentarios durante el período de decisión sobre la acción de aprobación mediante un aviso de seguimiento.

Tras revisar las enmiendas y considerar que la comunidad de los RIR no planteó inquietudes sustanciales, el NRO EC concluyó que las enmiendas no generan nuevas obligaciones ni tienen un impacto operativo para la ASO, la NRO, los Registros Regionales de Internet ni la comunidad de los recursos numéricos.

En consecuencia, de conformidad con el procedimiento de la ASO para las acciones de aprobación de la comunidad empoderada, el NRO EC ha determinado que la ASO respaldará la aprobación de las enmiendas fundamentales a los Artículos 17 y 18 de los Estatutos de la ICANN.

El representante administrativo del ASO EC notificó la decisión de la ASO a la Administración de la Comunidad Empoderada de la ICANN.

Documentos relevantes:

Resoluciones de la Junta Directiva de la ICANN, 3 de mayo de 2026
https://www.icann.org/en/board-activities-and-meetings/materials/approved-resolutions-regular-meeting-of-the-icann-board-03-05-2026-en

Actualizaciones propuestas para el Artículo 17 — Comité Permanente de Clientes:
https://itp.cdn.icann.org/en/files/governance/proposed-updates-to-article-17-csc-11-02-2026-en.pdf

Actualizaciones propuestas para el Artículo 18 – Revisiones de la Función de Nombres de la IANA
https://itp.cdn.icann.org/en/files/governance/proposed-updates-to-article-18-ifr-redline-11-02-2026-en.pdf

Procedimiento de la ASO para las acciones de aprobación de la comunidad empoderada
https://www.nro.net/accountability/aso-and-icann-accountability/icann-empowered-community/aso-procedures-for-icann-empowered-community-powers/