Reglamento Disciplinario para Órganos Electivos de LACNIC
Versión: DIR-REG-004.01
Fecha de creación: 21/feb/2025
1. Justificación
El Directorio tiene la potestad de auto regularse así como de establecer las normas de funcionamiento de los órganos electivos de la organización. Estas normas son aceptadas por los integrantes de los órganos electivos, tanto por el consentimiento implícito al momento de candidatearse, como por el consentimiento explícito al firmar el correspondiente documento de compromiso una vez que resulta elegido.
Adicionalmente, el estatuto en sus artículos 10 y 11, contempla como facultad del Directorio el resolver los sanciones disciplinarias aplicables, así como la facultad de la amonestación, la suspensión y la expulsión de un Socio y de los cargos electivos que éste ocupe en los órganos de Administración o Fiscalización, lo cual es un principio general que faculta al Directorio a “lo más relevante”, con lo que se asume que “algo menos relevante”, como cesar a un Director que no sea socio, está dentro de sus facultades.
El presente documento reglamenta esas facultades y disposiciones estatutarias.
2. Alcance del reglamento
El presente reglamento aplicará para los integrantes, candidatos y postulantes a candidaturas del Directorio, Comisión Fiscal, Comisión Electoral, Comité de Ética, así como a los integrantes de los órganos electivos de LACNIC de los cuales la Comisión Electoral sea la autoridad supervisora de sus procesos electorales.
Este reglamento no aplica a la organización asociada a LACNIC sino a los individuos señalados en el párrafo anterior.
3. Tipificación de infracciones disciplinarias
Constituyen infracciones disciplinarias, las siguientes:
-
Estatutarias. Se refiere al incumplimiento del estatuto sin una razón que lo justifique.
- Contravenir, omitir, o actuar en forma contraria al estatuto LACNIC.
- Incumplimiento del Código de Ética o el Código de Conducta de la comunidad de LACNIC (en caso de que el Comité de Ética resuelva sobre este incumplimiento).
- Acumulación de faltas reglamentarias.
- Causar daño o perjuicio a los recursos, o a los bienes, o a las instalaciones, o al patrimonio, o a los derechos de LACNIC, de manera intencional (según se detalla en los Compromisos del Directorio).
Reglamentarias. Se refiere al incumplimiento de algún procedimiento o reglamento interno.
- Ausencia injustificada a más del 20% de las reuniones definidas o acordadas por el órgano electivo en un año calendario (de acuerdo a los Compromisos del órgano electivo en cuestión; medible en cualquier período de 12 meses).
- Causar daño o perjuicio a los recursos, o a los bienes, o a las instalaciones, o al patrimonio, o a los derechos de LACNIC, sin intención.
- Proporcionar datos falsos, incompletos o desactualizados con referencia a su persona en los procesos institucionales y:
- Que le haya aportado una ventaja sobre otros candidatos en los procesos electorales (reglamento de competencias y formulario de candidatura, reglamento de competencias, reglamento de conflictos de interés electoral); o,
- Que impida u omita la identificación de conflictos de interés en las discusiones o decisiones del órgano electoral (procedimiento de declaración de conflictos de interés).
- Participar de forma incompatible según el Estatuto o en acciones de fraude electoral (reglamento de incompatibilidades).
- Incidir en discusiones del órgano electivo de LACNIC o participar en decisiones del órgano electivo de LACNIC en las que exista un conflicto de interés (procedimiento de declaración de relaciones y conflicto de interés).
- Incurrir en actos que contravengan los compromisos del órgano electivo en el desempeño de funciones o cargos institucionales (reglamento interno de compromisos del Directorio y de Comisiones).
- Contravenir, omitir, o actuar en forma contraria a los procedimientos y reglamentos aprobados por el Directorio.
- Causar daño a la imagen o reputación de LACNIC (reglamento interno de compromisos del Directorio y de Comisiones).
- Incumplir en la frecuencia de declaración de relaciones establecida en el procedimiento correspondiente, sin justificación.
4. Sanciones
Lógica de autoridades para la resolución de denuncias disciplinarias:

El Directorio es la única entidad facultada para la interpretación y ejecución del presente reglamento y de la imposición de sanciones, en la forma que considere más conveniente. En caso de ser necesario, el Comité de Ética asumirá el rol del Directorio como se establece en el punto 6.1.a del presente reglamento.
El Comité Especial del Directorio será el encargado de resolver la denuncia en una primera instancia. En este acto, el Directorio delega las facultades de interpretación y ejecución del presente reglamento y la imposición de sanciones al Comité de Ética o al Comité Especial encargado de aplicar las sanciones; de ahora en adelante referidos en su conjunto como El Comité.
El Directorio o El Comité buscarán asegurar el cumplimiento del Estatuto, sus reglamentos, con base en la ética, la justicia y equidad, asegurando que en ningún caso la sanción sea desproporcionada con relación a la falta cometida, y que tal sanción sea aprovechable como herramienta formativa, aunque coercitiva y extrema.
Evitarán en todos los casos aquellas medidas que pudieran resultar difamatorias.
El Directorio o El Comité podrán aplicar alguna(s) de las siguientes sanciones:
- Amonestación, es la medida disciplinaria que busca establecer un precedente ante infracciones reglamentarias que cuenten con la evidencia de justificación.
- Acción específica, cuya realización implique para el infractor un aprendizaje que le permita modificar actitudes y comportamientos futuros.
- Limitación, suspensión:
- Limitación de actividades propias del cargo (ej. participación en eventos del órgano electivo diferente a las reuniones)
- Suspensión temporal del rol (máximo de un año).
- Suspensión definitiva del rol (por un lapso cuya duración sea lo que dure su mandato).
- Suspensión temporal de postulación a cargos electorales por un lapso comprendido entre doce y cuarenta y ocho meses.
- Suspensión definitiva de postulación a cargos electorales.
- Suspensión definitiva de participar de la vida institucional de LACNIC.
Adicionalmente, en los casos en los que aplique, podrá exigirse el resarcimiento moral, económico y/o material, según lo establezca el Directorio o El Comité, cuando exista la posibilidad de reparar el daño producido por el infractor.
5. Inicio del proceso disciplinario
El proceso disciplinario puede iniciarse de las siguientes formas:
- Por solicitud del Comité de Ética (cuando el Comité de Ética no haya tomado resolución o considere que un tema deba ser resuelto por el Directorio)
- Por solicitud de al menos tres miembros del Directorio (dos directores pueden pedir reunión de Directorio)
- Por solicitud de la mayoría simple de la Comisión Fiscal.
- Por solicitud de la mayoría simple de la Comisión Electoral.
Quien realice la solicitud se constituye en el Órgano Denunciante en este procedimiento.
Al momento de realizar la denuncia, el Órgano Denunciante indica que la información incluida allí es veraz, completa y exacta, y se presenta de buena fe.
6. El proceso de denuncia y resolución de la denuncia
El proceso que deberá seguir toda denuncia a ser considerada por el Directorio es el
siguiente:
- Toda denuncia deberá ser presentada por escrito al Directorio, relacionando los hechos ocurridos. Esta comunicación tendrá que ser enviada por el Órgano Denunciante a la lista del Directorio o al Presidente del Directorio. La denuncia podrá ir acompañada de testimonios escritos o pruebas documentales que corroboren los hechos.
- En caso de que la denuncia involucre como denunciados a una mayoría absoluta del Directorio, el Órgano Denunciante deberá enviar la denuncia al Comité de Ética. El Comité de Ética será referido como El Comité en este procedimiento.
- En caso de que la denuncia involucre como denunciados a una mayoría absoluta del Directorio, y el Órgano Denunciante sea el mismo Comité de Ética, la denuncia deberá ser enviada a la Comisión Fiscal. La Comisión Fiscal será referida como El Comité en este procedimiento.
- En caso de que la denuncia no involucre a miembros del Directorio como denunciados, o involucre a una minoría, de tal forma que permita todavía una mayoría absoluta de los miembros restantes considerar la denuncia, los involucrados deberán abstenerse de participar según lo contemplado en el Procedimiento de Declaración de Relaciones y Conflictos de Interés.
- El Directorio deberá designar al Comité Especial, encargado de la resolución de la denuncia, siguiendo el Procedimiento para la designación de Comités Especiales.
- Una vez designado el Comité Especial y su coordinador, procederán con los siguientes pasos establecidos en este procedimiento. El Comité Especial del Directorio será referido como El Comité en este procedimiento.
- El Directorio deberá designar al Comité Especial, encargado de la resolución de la denuncia, siguiendo el Procedimiento para la designación de Comités Especiales.
- El Comité dispondrá de 30 días calendario para determinar si puede atender la denuncia.
- En caso de que sea necesario, podrá disponer de 30 días calendario adicionales para calificar la denuncia.
- El Comité podrá solicitar información adicional para atender la denuncia.
- En caso de que no pueda atenderla, deberá responder al Órgano denunciante con la justificación aplicable.
- En caso de que sea necesario, podrá disponer de 30 días calendario adicionales para calificar la denuncia.
- El Comité procederá a informar a los denunciados, por escrito a la lista del órgano electivo o al correo individual, y solicitarles sus alegatos, documentación o testimonio para el descargo de su responsabilidad. El plazo para que los denunciados presenten su respuesta es de 15 días calendario.
- El Comité podrá aplicar medidas provisionales a los denunciados, si considera que estas son justificadas y necesarias a efectos de limitar el impacto de las infracciones denunciadas o ante riesgos de infracciones futuras.
- Estas medidas provisionales concluirán o continuarán, de acuerdo a lo que El Comité resuelva.
- No se podrán establecer medidas compensatorias relacionadas con los derechos de los afectados durante el período de vigencia de las medidas provisionales.
- Estas medidas provisionales concluirán o continuarán, de acuerdo a lo que El Comité resuelva.
- El Comité dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario, a partir de la recepción de la documentación de descargo de responsabilidad solicitada en el punto 5, para obtener todas las declaraciones relativas al caso.
- El Comité dispondrá de un plazo de 30 días calendario adicionales, una vez obtenidas las declaraciones, para decidir y comunicar la sanción a los involucrados, en caso de que sea procedente. El Comité deberá tener acceso al archivo de sanciones previas para determinar si hubiera reincidencia.
- Independientemente de la resolución y sanciones (si las hubiera), El Comité deberá comunicarlas y enviar la documentación, incluida la resolución, al Comité de Ética para su correspondiente registro en el archivo de sanciones del Comité de Ética.
7. Apelación
Según el estatuto de LACNIC, toda apelación de una medida disciplinaria dirigida a un socio (la entidad jurídica) debe tener efectos suspensivos. Sin embargo, el estatuto también establece que cuando se trata de apelaciones a medidas disciplinarias dirigidas a integrantes de órganos electivos (las personas físicas), dichas apelaciones, no deberán tener efectos suspensivos.
Por lo anterior, y considerando que el alcance de este reglamento disciplinario es sólo a las personas físicas, las apelaciones no tendrán efectos suspensivos de las resoluciones que ya se hayan establecido en la instancia previa; sólo podrán suspenderse en caso de que el proceso de apelación, una vez concluído, así lo establezca.
El integrante del órgano electivo que haya sido sancionado por alguna de las infracciones descritas en este reglamento, o el órgano originador de la denuncia, podrán solicitar la apelación al Directorio*. Para ello deberá comunicar por escrito su solicitud a más tardar 15 días calendario después de la notificación de la sanción (punto 6.6).
En ese caso, el Directorio* deberá resolver este recurso de apelación en los siguientes 60 días calendario, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- En caso de que sea el Comité Especial quien resuelva en primera instancia, la apelación tendrá que ser resuelta por mayoría especial del Directorio.
- En caso de que sea el Comité de Ética quien resuelva en primera instancia, se tendrá que conformar un comité de atención a la apelación de la siguiente manera:
- Sortear entre Comité de Ética, Comisiones y Directorio (integrantes sin conflictos de interés, y que tampoco hayan sido parte del órgano denunciante) para seleccionar 5 integrantes.
- La decisión tendrá que ser por mayoría absoluta de este comité.
- Sortear entre Comité de Ética, Comisiones y Directorio (integrantes sin conflictos de interés, y que tampoco hayan sido parte del órgano denunciante) para seleccionar 5 integrantes.
Una vez resuelta, el Directorio o el Comité de atención a la apelación deberá comunicar la decisión al integrante del órgano electivo.
Esta resolución sólo será recurrible por el denunciado ante la primera Asamblea de Socios que se celebre, la presentación del recurso no suspenderá sus efectos.
* El Directorio o el Comité de Ética como se menciona en 6.1.a.