Reglamento de Competencias e Idoneidades

Fecha de Aprobación: Agosto 6, 2024
Versión: 2

El presente reglamento tiene como objetivo definir los criterios bajo los cuales se evaluarán a candidatos a órganos electivos estatutarios de LACNIC, tal y como lo establece el Estatuto de LACNIC en su artículo 26.2.9.

El espíritu de este proceso es asegurar que las personas que lleguen a ocupar una posición dentro de los órganos electivos estatutarios de LACNIC cuenten con las competencias e idoneidades suficientes para atender sus responsabilidades al desempeñar sus funciones.

Este reglamento ha sido elaborado por el Directorio de LACNIC con fundamento en las atribuciones y responsabilidades establecidas en dicho artículo 26 del estatuto de LACNIC.

Asimismo, como lo establece el artículo 20.3, será la Comisión Electoral la responsable de “la verificación y control de la documentación presentada por los candidatos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Competencias e Idoneidad [de Candidatos a órganos estatutarios]”.

El presente documento es una nueva versión de dicha reglamentación, la cual podrá ser modificada y actualizada periódicamente por el Directorio, indicando en cada sucesiva modificación la fecha en que fue aprobada la misma. Esta reglamentación y sus futuras modificaciones entrarán en vigencia a partir de que hayan sido aprobadas por el Directorio y publicadas en el sitio web de cada proceso electoral y sólo para los actos eleccionarios que inicien posteriormente a su publicación.

Candidaturas al Directorio

Competencias relevantes para integrantes del Directorio

El Directorio de LACNIC es responsable de la administración de la organización, de definir los lineamientos estratégicos y de asegurar la correcta ejecución de las resoluciones que emanan de la Asamblea (art. 26 - Atribuciones y Deberes del Directorio).

Para cumplir lo anterior, los integrantes de este órgano deberán contar con las competencias e idoneidades necesarias que les permitan desempeñar sus funciones y tomar las decisiones adecuadas, en beneficio de LACNIC.

Las competencias que el Directorio ha establecido como esenciales para que alguien pueda integrarlo, son demostrar conocimientos sobre los siguientes temas:

1. Gobierno Institucional en organizaciones sin fines de lucro

      1. Personería jurídica de LACNIC y Marco legal
      2. Órganos de dirección y gobierno de LACNIC
      3. Régimen tributario y otras obligaciones generales bajo la legislación de Uruguay
      4. Responsabilidad colectiva del Directorio
      5. Deberes fiduciarios de los Directores
        1. Compromisos del Directorio LACNIC
        2. Código de Conducta y Código de Ética de LACNIC
        3. Lineamiento de Transparencia
      6. Delegación de funciones
      7. Funciones del Directorio
      8. Directorios efectivos
        1. Gestión de la Cultura Organizacional
        2. Gestión Financiera
        3. Gestión del Entorno del Negocio
        4. Gestión de Ciberseguridad
        5. Gestión de Stakeholders
        6. Sucesión del Liderazgo

2. LACNIC y sus procesos

      1. Proceso Estratégico
      2. Procesos de Realización
        1. Mapa de Procesos
        2. Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP)
        3. Servicio de Registro
        4. Eventos
        5. LACNIC y creación de capacidades: Programas y Proyectos más relevantes.

3. Entorno de LACNIC

      1. La comunidad técnica de Internet. Orígenes y trayectoria.
      2. El sistema de los Registros Regionales de Internet (RIRs)
      3. Organizaciones relacionadas a LACNIC
      4. Organizaciones regionales de la Comunidad Técnica y su relación con LACNIC
      5. Otras organizaciones de la Casa de Internet

Evaluación de competencias a candidatos al Directorio

Para la evaluación de estas competencias, LACNIC, por encargo del Directorio, contrató para la primera edición, los servicios de la Universidad Católica de Uruguay (UCU), con el objetivo de producir un curso didáctico de capacitación de los temas antes mencionados, así como una evaluación que permita medir el nivel de conocimiento de las personas postuladas como candidatos al Directorio, sobre las mismas temáticas. El proceso integral de evaluación de competencias podrá ser revisado periódicamente, y si es conveniente, modificar o prescindir de la institución externa encargada de apoyar al Directorio en su diseño y ejecución.

Las personas postuladas como candidatos al Directorio deberán:

  1. Acreditar de manera satisfactoria la evaluación de las competencias antes mencionadas. Para ello deberán obtener un resultado igual o superior a 70% en la evaluación. Esta evaluación tendrá una vigencia de 18 meses.
  2. Aceptar el uso, tratamiento y publicación de sus datos personales y de las evidencias de su evaluación con el fin de que, tanto los involucrados en el servicio de evaluación como la Comisión Electoral, conozcan y validen los resultados de dicha evaluación.
  3. Para ello, las personas postuladas como candidatos al Directorio, podrán:

  4. Inscribirse en el curso para capacitarse en las competencias antes mencionadas.
  5. Presentarse a la evaluación cuantas veces consideren necesario, limitándose a una por semestre, para acreditar su nivel de competencia.
  6. El Staff de LACNIC deberá:

  7. Publicar el temario con las competencias que serán evaluadas, a más tardar durante la publicación del llamado al proceso electoral en cuestión.
  8. Facilitar a las personas postuladas como candidatos el acceso al curso
  9. Poner a disposición de la Comisión Electoral un sistema de supervisión remota de las evaluaciones que le permita a la Comisión validar los elementos descritos en los siguientes párrafos.
  10. La Comisión Electoral como responsable de la supervisión de los procesos electorales descritos en este documento, es la autoridad encargada de:

  11. Verificar la identificación clara y precisa de la persona que toma la evaluación, tanto la identificación personal (documento) que presente al inicio y durante todo el tiempo que se lleve a cabo la evaluación, que se encuentra respondiendo el cuestionario sea quien dijo ser.
  12. Verificar la integridad de la evaluación, que el contenido de la evaluación no pueda ser copiado ni distribuído.
  13. Comprobar la autenticidad de las respuestas, que la persona que toma la evaluación no cuenta con elementos adicionales a sus conocimientos para responder las preguntas. Que el espacio físico y computacional en el que se encuentra esté vacío de cualquier elemento que potencialmente pueda ser utilizado como ayuda para responder.

Para lo anterior, se apoyará en el reporte del sistema de supervisión remota de cada candidato, y deberá decidir cuáles de las candidaturas son válidas. Para ello recibirá las evidencias de evaluación de cada persona que la realice, incluyendo la siguiente información:

  1. Datos del interesado.
  2. Resultado obtenido en la evaluación.
  3. Reporte de incidencias del candidato, con la conclusión del análisis.
  4. Link a los videos con cualquier incidencia que se hubiera presentado durante la evaluación para efectos de validación de la candidatura.

La persona que haya enviado información para su candidatura pero que no haya acreditado satisfactoriamente la evaluación de competencias al momento del cierre del llamado a candidatos, no será validada como candidata a este órgano electivo en la elección en curso.

Candidaturas a la Comisión Electoral

Competencias relevantes para integrantes de la Comisión Electoral

Evaluación de competencias a candidatos a la Comisión Electoral

Estas competencias serán definidas en una futura versión de este reglamento. Una vez definidas y publicadas se aplicarán al próximo proceso electoral de la Comisión Electoral.

Candidaturas a la Comisión Fiscal

Competencias relevantes para integrantes de la Comisión Fiscal

Evaluación de competencias a candidatos a la Comisión Fiscal

Estas competencias serán definidas en una futura versión de este reglamento. Una vez definidas y publicadas se aplicarán al próximo proceso electoral de la Comisión Fiscal.

Revisión de la decisión de la Comisión Electoral

Aquellas personas que habiendo acreditado la evaluación (con resultado superior o igual al establecido) pero que la Comisión Electoral no haya validado su candidatura, podrán solicitar una revisión de su caso. Esta solicitud deberán realizarla sólo las personas postuladas a quiénes no le validaron su candidatura, y deberán solicitarla dentro del plazo establecido para estas reclamaciones dentro del llamado a cada proceso eleccionario.

Será la Comisión Electoral la encargada de realizar la revisión con los elementos que el interesado haya proporcionado, así como las evidencias proporcionadas por el proveedor de la evaluación. El resultado de esta revisión será definitivo.