Período de comentarios públicos sobre los acuerdos que regirán los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

Período de comentarios públicos sobre los acuerdos que regirán los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

Tomado de la página  del Grupo de Coordinación de la Transición de la Supervisión de la IANA y el sitio web del IETF Trust

Período de comentarios públicos sobre los acuerdos que regirán los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

12 de agosto de 2016

En este momento se encuentra abierto un  período de comentarios públicos sobre los acuerdos que regirán los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA. Los documentos relevantes también están disponibles en http://trustee.ietf.org/iana.html.

El objetivo de este período de comentarios es obtener la opinión de la comunidad con respecto a tres acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual relativos a la transición de la supervisión de la IANA:

  • Acuerdo de cesión de los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

  • Acuerdo de licencia de los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

  • Acuerdo con las comunidades sobre los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA

El período de recepción de comentarios permanecerá abierto hasta el 12 se septiembre de 2016 a las 23:59 UTC. Los comentarios se deberán enviar por correo electrónico a IANAIPR publiccomment@ianacg.org. Cada comentario debe explicitar claramente a cuáles acuerdos se aplican.

El sitio web del ICG se está utilizando como sitio neutral para alojar este llamado a comentarios públicos, aunque los acuerdos no son producto ICG.

Antecedentes

La Propuesta para la transición de la supervisión de las funciones de la Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de Comercio de Estados Unidos a la Comunidad Global de Múltiples Partes Interesadas incluye un requisito sobre la transferencia de ciertos derechos de propiedad intelectual relacionados con la IANA de ICANN a una entidad independiente del operador de las funciones de la IANA. Estos derechos de propiedad intelectual consisten en marcas comerciales y nombres de dominio.

Luego de discusiones en el seno de las comunidades operativas y del IETF Trust, el IETF Trust indicó que estaría dispuesto a ser el titular de los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA. El IETF Trust es un fideicomiso conforme al derecho consuetudinario de Virginia creado en el año 2005. Entre otras cosas, el IETF Trust se creó con el propósito de adquirir, conservar, mantener y licenciar cierta propiedad intelectual en pos del avance de la ciencia y la tecnología asociada con Internet y la tecnología relacionada. El IETF Trust aceptó ser el titular de los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA al servicio de las comunidades operativas de Internet afectadas.

Representantes de la comunidad de los nombres, la comunidad de los recursos numéricos, la comunidad de los parámetros de protocolo, el IETF Trust e ICANN han redactado un conjunto de acuerdos para efectuar la transferencia de los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA de ICANN al IETF Trust y para regir las relaciones entre las partes con respecto a tales derechos luego de la transferencia. Estos acuerdos son los siguientes:

(1) Acuerdo de cesión de los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA. Este acuerdo transfiere los derechos de propiedad intelectual de ICANN al IETF Trust.

(2) Acuerdo de licencia de los derechos de propiedad intelectual relativos a la IANA. Este acuerdo permite al operador de las funciones de la IANA utilizar los derechos de propiedad intelectual. El documento que está a disponible para comentarios es un formato básico que se utilizará para generar tres acuerdos de licencia, uno para los servicios de la IANA para los nombres, uno para los recursos numéricos y otro para los parámetros de protocolo. Los elementos destacados en color amarillo variarán según el acuerdo y se completarán una vez que el Acuerdo de licencia se divida en tres. En todos los casos, el licenciatario es ICANN y se establece la autoridad de ICANN para sublicenciar a la PTI.

(3) Acuerdo con las comunidades sobre los derechos de propiedad intelectual (IPR) relativos a la IANA. Este acuerdo explica los derechos y obligaciones del IETF Trust y de cada una de las comunidades operativas en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual.

Por este medio, el IETF Trust, las comunidades operativas e ICANN solicitan comentarios con respecto a si los acuerdos propuestos satisfacen las necesidades de las comunidades afectadas.

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