Sobre el Directorio de LACNIC y su proceso electoral
Cargos
De acuerdo con el Estatuto Social de LACNIC, el Directorio está formado por nueve integrantes que ocupan los siguientes cargos honorarios: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo.
Atribuciones y deberes
A cada cargo corresponden tareas específicas, que se encuentran en los siguientes capítulos:
VI (Del presidente)
VII (Del secretario)
VIII (Del tesorero)
IX (Del vicepresidente, secretario segundo, tesorero segundo).
Mandatos e incompatibilidades (art. 20.1 y 24.1)
- El mandato de los directores durará tres años calendario.
- Los directores pueden ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad.
- Se renovarán parcialmente cada año en grupos de tres cargos.
- No podrá haber más de dos directores que sean ciudadanos de un mismo país o territorio de la región.
- No podrá haber más de un director que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma compañía u organización y/o a una sociedad vinculada a esta, radicadas o no en un mismo país. art. 24.1
- El Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros. art.20.1
- El Director Ejecutivo/CEO participará de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un director, pero sin voto. art.20.1
Reuniones de Directorio
El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que se determine en su primera reunión anual. Además el Directorio podrá reunirse toda vez que sea citado por el Presidente, o a pedido de la Comisión Fiscal, o a pedido de dos de los miembros del Directorio.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros designados.
Código de Ética de LACNIC
Al igual que el personal de LACNIC, el Directorio está regido por el Código de Ética de LACNIC.
Elecciones
¿Quiénes pueden ser postulados y cómo?
- Ciudadanos de los países o territorios de la región de cobertura de LACNIC que cumplan con lo estipulado en el art. 20.1
- A través del contacto de membresía de una organización asociada: activo A o socio fundador. art.7
- La organización que nomina debe estar al día con el pago de su membresía. art. 9
- Postulados pueden pertenecer o no a la organización que envía la nominación (autonominaciones están permitidas).
- Cada organización puede postular a solamente un candidato por vacante.
- Las candidaturas deberán estar respaldadas por dos socios distintos a quien presenta al candidato, quienes al mismo tiempo respaldan la veracidad de la información que el candidato ha presentado en su candidatura así como la competencia e idoneidad del candidato. art. 25
- El postulante deberá acreditar satisfactoriamente la Evaluación de Competencias. art.24.1
¿Quiénes pueden votar y cómo?
- Organizaciones asociadas: activo A y socio fundador.
- Sin saldo pendiente en su estado de cuenta a la fecha del cierre del padrón electoral.art. 25.
- La votación será en línea a través del sistema de elecciones de LACNIC – art. 25.
- La escala de votos va desde 1 hasta 11, dependiendo de la categoría del asociado (espacio de direcciones que tenga asignado) – art. 19.
- Cada organización asociada tiene un representante institucional (el contacto de membresía) en la base de datos de LACNIC, quien podrá podrá votar a través del portal MiLACNIC (milacnic.lacnic.net). Esta opción no está habilitada para las organizaciones de Brasil debido a que no tienen acceso a MiLACNIC. Por lo tanto, estas organizaciones recibirán un correo electrónico con el enlace de votación de su organización
- La veracidad y actualización del nombre y el correo del contacto de membresía, así como de demás informaciones en la base de datos de LACNIC, son de total responsabilidad de cada asociado.