1. NORMAS GENERALES

1.1. Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.

Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.

La documentación a solicitar puede incluir:

  • Planes de Ingenierí
  • Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
  • Descripción de la topología de la red.
  • Descripción de planes de ruteo de la red.
  • Comprobantes de inversiones (equipamientos).
  • Otros documentos relevantes.

1.2. Principios para una buena administración/custodia

El principio fundamental es la distribución de recursos de numeración de Internet únicos de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de las redes que hacen o harán uso de dichos recursos de numeración. Permitiendo el crecimiento y la sostenibilidad de Internet.

Los recursos de numeración de Internet bajo la custodia de LACNIC se deben distribuir a organizaciones legalmente establecidas en su región de servicio [COBERTURA] y para atender mayoritariamente redes y servicios que operan en dicha región. Se permite que clientes externos se conecten directamente a una infraestructura principal ubicada dentro de la región. Se podrán conceder excepciones a los operadores de servidores raíz (RSO) que estén fuera de la región de servicio para que estos operen el servicio raíz del DNS anycast global.

*Se entiende mayoritariamente como más del 50%.

Los servicios de anycast con utilización de recursos fuera de la región son aceptables siempre que sean prestados por una organización legalmente establecida en la región de servicio [COBERTURA] y que al menos una copia del servicio se mantenga en infraestructura local.

Al obtener cualquier tipo de recursos de LACNIC o el NIR correspondiente, en caso de tener recursos legados, estos dejan de ser considerados legados.

1.2.1.Distribución racional

Los recursos de numeración de Internet se deben distribuir garantizando su unicidad y teniendo en cuenta las necesidades técnicas operativas de las redes e infraestructuras que harán uso de los mismos.

Se deben tener en cuenta ciertas consideraciones en cuanto a las posibles limitaciones de los espacios disponibles para cada recurso de numeración en el momento de la distribución.

1.2.2.Registro público de datos

Proveer un registro público de datos relacionados con los recursos de numeración de Internet es un requisito fundamental del sistema de distribución de recursos de numeración de Internet.

Con el objeto fundamental de garantizar la unicidad y proveer información sobre el uso y datos de contacto en caso de problemas operativos o de seguridad. También para estudios sobre utilización de estos recursos.

1.2.3.Distribución jerárquica

La distribución de recursos de numeración de Internet en forma jerárquica contribuye a la escalabilidad del sistema de enrutamiento de las direcciones de Internet, permitiendo que las direcciones sean agrupadas y anunciadas de la manera más resumida posible.

Los objetivos arriba mencionados pueden, en algunos casos, estar en conflicto entre sí o con los intereses particulares de las organizaciones solicitantes. En estos casos es necesario analizar cuidadosamente cada situación particular de manera de poder alcanzar un compromiso adecuado entre las diferentes partes involucradas en el conflicto.

1.3. Solicitud de recursos

Las solicitudes de recursos a LACNIC o los NIRs correspondientes, se realizarán con los sistemas en vigor.

Cualquier solicitud que sea considerada incompleta, será regresada al solicitante con las debidas indicaciones, para poder ser completada.

1.4. Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda documentación que le sea entregada para la justificación de solicitudes de recursos.

1.5. Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.

Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

1.6. Ruteabilidad no garantizada

Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.

Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.

Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.

Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.

1.7. ROAs RPKI con ASN 0

LACNIC creará autorizaciones de origen (ROAs) específicas en la infraestructura de RPKI con AS 0 en el campo Origin ASN y la lista de recursos numéricos de Internet no distribuidos o no asignados exclusivamente bajo la administración de LACNIC en la lista de prefijos de tales ROAs.

El número de los ROA antes mencionados y cualquier otro parámetro técnico quedará a discreción de LACNIC.

Solo LACNIC tendría la autoridad para crear ROAs RPKI para los recursos numéricos de Internet aún no distribuidos ni asignados o bien para los recursos recuperados o devueltos, de los cuales LACNIC es el custodio legítimo.

Una vez que un recurso numérico de Internet se distribuya o asigne, LACNIC invalidará los ROAs que contengan dicho recurso y emitirá otros nuevos donde el recurso no aparezca, según sea necesario.

1.8. Geolocalización

Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.