Transferencias IPv4, fuera de la región

Están permitidas las transferencias de bloques IPv4 fuera de la región de LACNIC ya sean entrantes o salientes sin necesidad de que haya un proceso de adquisición o fusión entre las compañías involucradas. 

Procedimientos

Transferir desde LACNIC hacia otro RIR (Acceda al video instructivo)

  • El punto de contacto administrativo de la organización oferente deberá autenticarse en https://milacnic.lacnic.net y completar el formulario correspondiente.
  • Un analista de recursos de LACNIC entrará en contacto para informar acerca de las condiciones de esta transferencia y solicitará la documentación e información adicional necesaria.
  • Si la solicitud pasa esta verificación, se pre aprueba la solicitud y se notifica al RIR destino.
  • El RIR destino realizará el análisis correspondiente con la organización receptora. Si la solicitud es aprobada, notificará a LACNIC para realizar la operación de transferencia.
  • Una vez notificada la preaprobación por el RIR destino, el oferente deberá firmar una instrucción de transferencia y finalizar el pago de la cuota administrativa. A continuación se procederá con la transferencia de los recursos de forma coordinada con el RIR destino.
  • Ambas organizaciones serán notificadas cuando la transferencia haya sido finalizada.

Transferir desde otro RIR hacia LACNIC

  • Una solicitud de transferencia de recursos será recibida en LACNIC desde el RIR de origen conteniendo información acerca los recursos a ser transferidos y datos de la organización receptora en nuestra región.
  • LACNIC entrará en contacto con la organización receptora otorgando instrucciones y haciéndole saber acerca de las condiciones de esta transferencia.
  • Si las condiciones son aceptadas, la organización receptora deberá completar un formulario de solicitud de transferencia. Para ello deberá ingresar a http://milacnic.lacnic.net autenticándose con el id de usuario administrativo.
  • Una vez recibida la solicitud, un analista de recursos entrará en contacto con el solicitante pidiendo documentación en información adicional que justifique la necesidad de uso de las direcciones IP a recibir.
  • Si la solicitud es aprobada, la organización receptora deberá firmar una instrucción de transferencia y finalizar el pago de la cuota administrativa. A continuación se procederá con la transferencia de los recursos de forma coordinada con el RIR de origen.
  • Ambas organizaciones serán notificadas cuando la transferencia haya sido finalizada.

Se recomienda: 

Con la finalidad de asegurar que el receptor de los recursos cumpla con los requisitos y justifique el espacio IPv4 a transferir, recomendamos que este se postule al servicio de Lista de posibles transferencias IPv4 como receptor. Más información en el siguiente link https://www.lacnic.net/2732/1/lacnic/lista-de-posibles-transferencias-ipv4

Requisitos

Tanto la organización oferente como la receptora deberán cumplir con ciertos requisitos y estar de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 2.3.2.18 del manual de políticas.

Documentación

LACNIC solicitará tanto a la organización oferente como a la receptora, la documentación probatoria de que el solicitante esté autorizado a realizar la transferencia. LACNIC podrá realizar una investigación mediante colaboradores externos para certificar la autenticidad de los documentos enviados.

En el caso de la organización receptora, LACNIC solicitará la debida justificación que demuestre como será utilizado el recurso a recibir.

Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización solicitante deberá firmar una instrucción de transferencia.

Si se trata tanto de una organización receptora que no ha recibido previamente recursos asignados por LACNIC o una organización con recursos legados, se deberá firmar un acuerdo de servicio con LACNIC.

Cuota administrativa

Las transferencias realizadas bajo este punto serán objeto de una cuota administrativa que ha sido fijada según el tamaño de bloque a ser transferido, de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • Bloque mayor o igual a /24 y menor a /19
    Cuota administrativa: 1.000 USD
  • Bloque mayor o igual a /19
    Cuota administrativa: 1.500 USD

Al iniciar la solicitud de transferencia, previo al análisis de justificación, la organización solicitante que pertenezca a la región de LACNIC (sea oferente o receptora) deberá efectuar un pago inicial de 200 USD. En caso de que no pueda justificar la transferencia y ésta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.

Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización solicitante deberá abonar el remanente de la cuota total, dependiendo de la clasificación mencionada anteriormente.

Si la organización receptora recibe varios bloques IPv4 provenientes de distintas organizaciones oferentes, se tratará cada transferencia de forma independiente, con una cuota individual por cada transferencia.

Consideraciones

Si la organización receptora es miembro de LACNIC y cambia de categoría, se emitirá una factura complementaria por la diferencia de la nueva categoría por la cantidad de meses restantes hasta su fecha de renovación.

Si la organización receptora no es asociada de LACNIC, se emitirá una factura con el monto correspondiente a la categoría que pertenezca, además de la cuota administrativa

Tanto la organización oferente como la receptora (cuando corresponda) deberán estar al día con sus obligaciones contractuales con LACNIC.

Debido a que las transferencias entre RIRs implican mover recursos de un RIR a otro, algunos servicios como el DNS reverso o RPKI pueden verse afectados y no estar disponibles de forma inmediata.

CHK_LACNIC