Transferencias IPv4, dentro de la región

Están permitidas las transferencias de bloques IPv4 dentro de la región de LACNIC sin necesidad de que haya un proceso de adquisición o fusión entre las compañías involucradas. 

Procedimientos

Complete el formulario correspondiente, proporcionando información sobre la transferencia tal como los recursos a ser transferidos, la organización receptora y el motivo de la transferencia.

Solo el userID del contacto administrativo de la organización oferente está autorizado a completar el formulario de solicitud de transferencia.

Se recomienda: 

Con la finalidad de asegurar que el receptor de los recursos cumpla con los requisitos y justificar el espacio IPv4 a transferir, recomendamos que la organización que reciba los recursos se postule al servicio de Lista de posibles transferencias IPv4 como receptora. Acceda aquí a este servicio. 

Requisitos

Tanto la organización oferente como la receptora deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el punto 2.3.2.18 del manual de políticas.

Documentación

LACNIC solicitará a la organización oferente documentación probatoria de que el solicitante esté autorizado a realizar dicha transferencia. LACNIC podrá realizar una investigación mediante colaboradores externos para certificar la autenticidad de los documentos enviados.

En caso de que la solicitud de transferencia sea aprobada, las organizaciones involucradas deberán firmar un acuerdo de transferencia y una instrucción conjunta.

Si se trata tanto de una organización receptora que no ha recibido previamente recursos asignados por LACNIC o una organización con recursos legados, se deberá firmar un acuerdo de servicio con LACNIC.

Cuota administrativa

Las transferencias realizadas bajo este punto serán objeto de una cuota administrativa que ha sido fijada según el tamaño de bloque a ser transferido, de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • Bloque mayor o igual a /24 y menor a /19
    Cuota administrativa: 1.000 USD
  • Bloque mayor o igual a /19
    Cuota administrativa: 1.500 USD

Al iniciar la solicitud de transferencia, previo al análisis de justificación, la organización receptora deberá efectuar un pago inicial de 200 USD. En caso de que no pueda justificar la transferencia y ésta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.

Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización receptora deberá abonar el remanente de la cuota total, dependiendo de la clasificación mencionada anteriormente.

Si la organización receptora recibe varios bloques IPv4 provenientes de distintas organizaciones oferentes, se tratará cada transferencia de forma independiente, con una cuota individual por cada transferencia.

Consideraciones

Si la organización receptora es miembro de LACNIC y cambia de categoría, se emitirá una factura complementaria por la diferencia de la nueva categoría por la cantidad de meses restantes hasta su fecha de renovación.

Si la organización receptora no es asociada de LACNIC, se emitirá una factura con el monto correspondiente a la categoría que pertenezca, además de la cuota administrativa

Tanto la organización oferente como la receptora (cuando corresponda) deberán estar al día con sus obligaciones contractuales con LACNIC.

CHK_LACNIC