CAPÍTULO IX - DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO SEGUNDO, TESORERO SEGUNDO

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 31:

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Realizar las funciones del Presidente en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.

Corresponde al Secretario Segundo:

  1. Realizar las funciones del Secretario en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio.

Corresponde al Tesorero Segundo:

  1. Realizar las funciones del Tesorero en caso de que este comunique su ausencia o renuncia a su cargo al Directorio

Corresponde a cada Director:

  1. Asistir a las Asambleas.
  2. Participar de las sesiones del Directorio con voz y voto,
  3. Desempeñar las comisiones, funciones y tareas que el Directorio les confíe.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 200 y 28 de mayo de 2009 y 4 de mayo de 2022.

 
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