Capítulo 8
Del Tesorero
ARTICULO 30:
Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones del Directorio y a las Asambleas,
- Llevar conjuntamente con el secretario el Libro de Socios, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales,
- Llevar los libros de contabilidad,
- Presentar al Directorio balances mensuales y preparar, anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Directorio serán sometidos a la Asamblea Ordinaria,
- Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Directorio,
- Depositar en una institución bancaria a nombre de LACNIC y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Directorio determine,
- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Directorio y a la Comisión Fiscal toda vez que se le exija.
* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008.
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