LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe
 
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Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
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Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
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LACNIC - Acerca de LACNIC - Estatuto
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CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 32:

La Asamblea no podrá decretar la disolución de LACNIC mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Directorio o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Fiscal deberá vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, estadual y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008.

Estatuto de LACNIC

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