CAPITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 29:
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Directorio, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
- Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de LACNIC,
- Citar a las sesiones de Directorio de acuerdo con lo establecido por el art. 23,
- Llevar el libro de actas y conjuntamente con el tesorero, el Libro de Socios.
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