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3. Distribución de Números de Sistema Autónomo (ASN)
Un Sistema Autónomo (AS) es un grupo de redes de direcciones IP que son gestionadas por uno o más operadores de red que poseen una clara y única política de ruteo.
Cada Sistema Autónomo tiene un número asociado el cual es usado como un identificador para el Sistema Autónomo en el intercambio de información del ruteo externo. Los protocolos de ruteo externos tales como BGP son usados para intercambiar información de ruteo entre Sistemas Autónomos.
La expresión Sistema Autónomo es con frecuencia interpretada incorrectamente como apenas una forma conveniente de agrupar redes que están bajo de una misma gestión. Sin embargo, en el caso en que hay más de una política de ruteo en el grupo, más de un AS es necesario. Por otro lado, si el grupo de redes posee la misma política que los otros grupos, estos quedan dentro del mismo AS independientemente de la estructura de la gestión. De esta manera, por definición, todas las redes que componen un AS comparten la misma política de ruteo.
Con el objetivo de disminuir la complejidad de las tablas rutas globales, un nuevo Número de Sistema Autónomo (ASN), debe ser asignado solamente en el caso en que una nueva política de ruteo es necesaria.
Compartir un mismo ASN entre un grupo de redes que no están bajo de la misma gestión va a requerir una coordinación adicional entre los administradores de las redes y en algunos casos, va a requerir algún nivel de rediseño de la red. Sin embargo, esta es probablemente la única forma de implementar una política de ruteo deseada.
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.
- Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
Es obligación de la organización que reciba un Número de Sistema Autónomo de LACNIC, el mantener las informaciones de dirección postal y puntos de contactos actualizados.
En el sistema WHOIS de LACNIC es posible representar hasta 3 puntos de contacto distintos que son:
owner−c, que representa el contacto administrativo de la organización a la que el ASN fue asignado;
routing−c, contacto que puede registrar, a través del sistema de administración de IP y ASN, las políticas de enrutamiento adoptadas por ese Sistema Autónomo;
abuse−c, contacto de seguridad (Abuse Contact).
3.1. Terminología
Los números de sistemas autónomos de 16 bits fueron definidos en la RFC 1930 y se utilizará para su identificación números enteros del 0 al 65535. Igualmente, los números de sistemas autónomos de 32 bits fueron definidos por la RFC 4893 y se identificará utilizando una sintáxis de la forma: <valor de 16 bits más significativo en formato decimal>.<valor de 16 bits menos significativo en formato decimal>.
Consecuentemente, se tomará la siguiente terminología para ASNs de 16 y 32 bits:
- "Números de AS sólo de 16 bits" se refiere a Números de AS en el rango de 0 – 65535
- "Números de AS sólo de 32 bits" se refiere a Números de AS en el rango de 1.0 – 65535:65535 (rango decimal 65.536 - 4.294.967.295)
- "Números de AS de 32 bits" se refiere a Números de AS en el rango de 0.0 – 65535:65535 (rango decimal 0 – 4.294.967.295)
3.2. Etapas de distribución de AS
Existirán tres etapas para la distribución de ASNs por parte de LACNIC:
- El 1º de enero de 2007 el registro procesará las solicitudes que específicamente solicitan Números de AS sólo de 32 bits y distribuirá dichos Números de AS según lo pedido por el solicitante. En ausencia de solicitudes específicas para obtener un Número de AS sólo de 32 bits, el registro distribuirá un Número de AS sólo de 16 bits.
- El 1º de enero de 2009 el registro procesará las solicitudes que específicamente solicitan Números de AS sólo de 16 bits y distribuirá dichos Números de AS según lo pedido por el solicitante. En ausencia de solicitudes específicas para obtener un Número de AS sólo de 16 bits, el registro distribuirá un Número de AS sólo de 32 bits.
- El 1º de enero de 2010 el registro dejará de distinguir entre Números de AS sólo de 16 bits y Números de AS sólo de 32 bits, y procederá a distribuir números de AS a partir de un rango no diferenciado de Números de AS de 32 bits.
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