LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe
 
Inicio Acerca de LACNIC Servicios de Registro Membresía Políticas 1. Definiciones 2. Políticas para direcciones IPv4 3. Políticas para ASN 4. Políticas para direcciones IPv6 5. Resolución Inversa 6. Política para LAME DELEGATION 7. Recuperación de recursos 8. Políticas para BULK WHOIS 9. Políticas Globales 10. Políticas para Asignaciones Experimentales 11. Políticas sobre el agotamiento de direcciones IPv4 12. Apéndices Listas de Correo Acuerdos de Cooperación Eventos LACNIC Participación en ASO/ICANN Agenda de Eventos Anuncios Enlaces de Interés Contactenos
Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
Manual de Políticas de LACNIC (v1.8 - 07/12/2011)
Abtract | 1. Definiciones | 2. Políticas para direcciones IPv4 | 3. Políticas para ASN | 4. Políticas para direcciones IPv6 | 5. Delegación de Resolución Inversa | 6. Política para LAME DELEGATION | 7. Recuperación de recursos | 8. Políticas para BULK WHOIS | 9. Políticas Globales | 10. Políticas para Asignaciones Experimentales | 11. Políticas sobre el agotamiento de direcciones IPv4 | 12. Apéndices

11. Políticas sobre el agotamiento del espacio de direcciones IPv4

Las siguientes políticas se relacionan al proceso de agotamiento del espacio de direcciones IPv4.

11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros

Cuando el stock final de direcciones de IPv4 en poder de la IANA ya se haya agotado o el espacio que quede disponible no sea suficiente para distribuir a los RIRs y LACNIC tenga bajo su custodia el equivalente a un /12, LACNIC comenzará a aplicar exclusivamente los siguientes criterios para distribuciones y asignaciones de direcciones IPv4:

  1. Se harán distribuciones solamente de bloques mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22.
  2. No se harán distribuciones a organizaciones que ya tengan direcciones IPv4 distribuidas por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta tarea en la actual región de servicio de LACNIC.
  3. Se harán distribuciones solamente de bloques  /22 a nuevos ISPs que no tengan direcciones IPv4 distribuidas por LACNIC ni por su proveedor de conectividad, y que demuestren la necesidad de al menos un bloque /24 en los siguientes 12 meses.
  4. Se harán asignaciones de bloques /24 a Infraestructuras críticas sin ningún otro requerimiento que ser una infraestructura crítica de acuerdo a lo definido por las políticas de LACNIC. Estas organizaciones podrán recibir hasta un bloque /22 si demuestran su necesidad en los siguientes 12 meses.
  5. Las organizaciones que reciban direcciones IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en los puntos 3 y 4 de esta política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de IPv4 de LACNIC.
  6. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

11.2. Distribuciones/asignaciones para una terminación suave de recursos Ipv4

  1. LACNIC creará una reserva de un /12 de direccionamiento Ipv4 con motivo de realizar una terminación suave de recursos IPv4 en la región LACNIC.
  2. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.
  3. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.
  4. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.
  5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento Ipv4.
  6. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un periodo de 6 meses.
  7. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de politicas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
  8. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.
 
:: volver ::
 
LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe