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11. Políticas sobre el agotamiento del espacio de direcciones IPv4
Las siguientes políticas se relacionan al proceso de agotamiento del espacio de direcciones IPv4.
11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros
Cuando el stock final de direcciones de IPv4 en poder de la IANA ya se haya agotado o el espacio que quede disponible no sea suficiente para distribuir a los RIRs y LACNIC tenga bajo su custodia el equivalente a un /12, LACNIC comenzará a aplicar exclusivamente los siguientes criterios para distribuciones y asignaciones de direcciones IPv4:
- Se harán distribuciones solamente de bloques mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22.
- No se harán distribuciones a organizaciones que ya tengan direcciones IPv4 distribuidas por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta tarea en la actual región de servicio de LACNIC.
- Se harán distribuciones solamente de bloques /22 a nuevos ISPs que no tengan direcciones IPv4 distribuidas por LACNIC ni por su proveedor de conectividad, y que demuestren la necesidad de al menos un bloque /24 en los siguientes 12 meses.
- Se harán asignaciones de bloques /24 a Infraestructuras críticas sin ningún otro requerimiento que ser una infraestructura crítica de acuerdo a lo definido por las políticas de LACNIC. Estas organizaciones podrán recibir hasta un bloque /22 si demuestran su necesidad en los siguientes 12 meses.
- Las organizaciones que reciban direcciones IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en los puntos 3 y 4 de esta política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de IPv4 de LACNIC.
- En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
11.2. Distribuciones/asignaciones para una terminación suave de recursos Ipv4
- LACNIC creará una reserva de un /12 de direccionamiento Ipv4 con motivo de realizar una terminación suave de recursos IPv4 en la región LACNIC.
- LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.
- LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.
- Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.
- Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento Ipv4.
- Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un periodo de 6 meses.
- Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de politicas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
- La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.
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