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| Políticas de Administración de Recursos de Internet en el Área de Latinoamérica y el Caribe |
| Delegación de Resolución Inversa
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Tabla de Contenido
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Alcance del documento
Espacio de direcciones IP y el sistema de registro de Internet
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Políticas en la asignación de bloques de direcciones IP
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Delegación de resolución inversa
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Asignación de números de sistema autónomo
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Anexos
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Referencias
| 4.1. Introducción. |
En la mayor parte de las conexiones hechas a través de Internet se utiliza el nombre de las máquinas en vez de sus direcciones IP. Por motivos obvios los nombres son más fáciles de memorizar que los números. Sin embargo, las conexiones vía Internet entre las computadoras conectados a esta red serán realizadas utilizando las direcciones IP. Por lo tanto, antes de iniciarse la conexión, se hace una traducción del nombre de la máquina a su dirección IP. Este proceso se llama Resolución DNS directa, o sea, conversión del nombre en dirección IP.
Muchas veces es necesario también hacer la operación inversa, de donde surge el nombre de Resolución Inversa.
En esta conversión, a partir de la dirección IP de un dispositivo, se intenta llegar al nombre asociado a este.
Para que el proceso de resolución inversa sea posible es necesario que se utilice un dominio ficticio "in.addr-arpa", una abreviación histórica para Arpanet Inverse Address.
La delegación DNS de este seudo-dominio es responsabilidad de los Registros de Internet, ya que son ellos los responsables por las asignaciones de direcciones IP. |
| 4.2. Registro de servidores DNS |
Todo el espacio de direcciones IP asignado debe tener un servidor DNS asociado que será responsable por la resolución inversa. En el caso de la región de cobertura de LACNIC[anexo 1], esos servidores deben ser registrados en LACNIC, quien a su vez es el responsable de la resolución inversa de los bloques administrados por esta organización.
LACNIC podrá utilizar información producto de la resolución inversa como indicador de la utilización del bloque de direcciones IP asignado.
El registro de los servidores DNS del espacio de direcciones IP administrado por LACNIC, será hecho de forma diferente dependiendo del tamaño del espacio asignado.
Los bloques de prefijos menores o iguales a /16 asignados por LACNIC, deberán tener registrados en LACNIC los servidores DNS responsables para la resolución inversa. La información ingresada será relacionada a bloques /16. Las subasignaciones de segmentos de prefijos mayores hechas dentro de estos bloques, deberán tener los servidores DNS registrados en las organizaciones que recibieron los bloques de prefijo menores o iguales a /16 directamente desde LACNIC.
Los bloques de prefijo mayor que /16, adjudicados por LACNIC, deberán tener registrados en LACNIC los servidores DNS responsables para la resolución inversa para todos los bloques de prefijo /24 que componen el espacio total de direcciones IP asignado por LACNIC. De esta forma, las subasignaciones de prefijos hasta /24 hechas dentro de ese bloque deberán tener los servidores DNS registrados en LACNIC. |
| Por ejemplo: |
1.El ISP-A recibe de LACNIC un bloque /15 (200.0.0.0/15). El debe informar a LACNIC cuales serán los servidores DNS responsables para la resolución inversa de cada uno de los bloques /16 que componen el bloque recibido, o sea, de los bloques 200.0.0.0/16 y 200.1.0.0/16. Los servidores DNS de subasignaciones de prefijos mayores hechas dentro de este bloque, deberán ser registrados en los servidores DNS del ISP-A que a su vez están registrados en los servidores DNS de LACNIC como los responsables para la resolución inversa de los bloques 200.0.0.0/16 y 200.1.0.0/16.
2.El ISP-B recibe de LACNIC un bloque /20 (200.2.0.0/20). El deberá informar a LACNIC cuales serán los servidores DNS responsables para la resolución inversa de los bloques del 200.2.0.0 hasta el 200.2.15.0. Cuando el ISP-B haga una subasignación de un bloque de prefijo mayor que /21 y menor o igual a /24, deberá registrar en los servidores de LACNIC cuales son los nuevos servidores de DNS responsables para la resolución inversa de ese bloque subasignado.
De esta forma, en el sistema de administración de direcciones IP de LACNIC no será posible registrar servidores DNS para subasignaciones hechas en bloques de prefijo menor o igual a /16 que hayan sido asignados directamente por LACNIC. Corresponderá a la organización que recibió la asignación hacer el registro de los servidores DNS responsables para la resolución inversa de esas subasignaciones hechas dentro de ese bloque.
Esto será también reflejado en la base de datos del servidor WHOIS. O sea, para subasignaciones dentro de los bloques de prefijo menor o igual a /16 asignados directamente por LACNIC, no será visible vía WHOIS cuales son los servidores DNS responsables para la resolución inversa de esas subasignaciones. Esto ocurre porque el registro de estos servidores no es hecho en LACNIC.
Se recomienda que en caso en que sea necesario identificar los servidores DNS de subasignaciones hechas en estos bloques se utilicen herramientas de consulta DNS.
Esta condición no existe para asignaciones de prefijos mayores que /16 hechas por LACNIC. En este caso las subasignaciones de prefijos hasta /24 hechas dentro de los bloques asignados por LACNIC y que tengan prefijo mayores que /16 podrán tener un servidor DNS delegado vía el sistema de administración de direcciones IP de LACNIC.
El sistema de administración de direcciones IP de LACNIC no acepta la delegación de servidores DNS para bloques de prefijo mayores que /24. Para estos casos se recomienda la adopción de BCP 20. |
| Resumiendo |
| Prefijo del bloque asign. por LACNIC |
Servidor DNS para subasignaciones
hechas por LACNIC debe registrarse en: |
| /16 o menor. |
ISP que recibió el bloque. |
| /17 o mayor |
LACNIC |
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