Políticas Públicas para el Gobierno Electrónico - 23 y 24 de marzo de 2006
Equilibrio entre acceso a información pública y privacidad
por Carlos G. Gregorio
Introducción: algo sobre e-justicia
Para analizar los desarrollos de gobierno electrónico desde el punto de vista de la protección de la intimidad y de los datos personales resulta muy útil seguir la evolución que han tenido las aplicaciones en administración de justicia, más conocidas como e-justicia. Ya en los años 80 los Poderes Judiciales de América Latina tenían que responder criticas de opacidad, lentitud, e incoherencia en las decisiones; situaciones que los obligaron a una vigorosa renovación administrativa que sustancialmente consintió en la incorporación de tecnología informática. Con la explosión de Internet, los Poderes Judiciales estaban en condiciones de crear aplicaciones de gestión y trasparencia. Así para el año 2000 ya existían en muchos países de la región (siendo probablemente Brasil el que tomó la delantera) desarrollos de justicia electrónica.
La información judicial es la más delicada que puede manejar un gobierno, ya que hace casi siempre a cuestiones íntimas y conflictivas, ... así existen dos tipos importantes de información: la procesal (o sea antes que el conflicto haya sido resuelto) y la jurisprudencial (que dice como ha sido resuelto el conflicto). También debe tenerse en cuenta que las actuaciones judiciales deben ser públicas, pues este principio jurídico es la base para garantizar la independencia e imparcialidad de las decisiones.
Como resultado de este proceso en el año 2000 casi las dos terceras partes de los poderes judiciales de América Latina tenían sitios en Internet en los que se podía encontrar jurisprudencia e información procesal (los más desarrollados fueron los de Brasil, Costa Rica, México y Venezuela seguidos por los de Argentina y Colombia). Una de las características relevantes de los nuevos sitios era la incorporación de motores de búsqueda para encontrar la información, y en la mayoría de los casos estos buscadores permitían el uso de nombres, apellidos y números de documentos.
La disponibilización de toda esta información generó inmediatamente actitudes totalmente inesperadas. Resultaron accesibles listas de personas (con sus nombres y apellidos) que son portadores de VIH-SIDA u otras enfermedades, personas víctimas de delitos, niños victimas de abuso, deudores, y todo tipo de vinculaciones entre personas y conflictos como por ejemplo divorcios. Entre ellas una reviste una característica peculiar, al publicarse la información procesal o la jurisprudencia sobre conflictos laborales quedaron expuestos los trabajadores que iniciaban causas judiciales contra sus empleadores reclamando sus derechos violados.
Esto generó la costumbre en algunos empleadores de "verificar" a cualquier candidato a un empleo en el sitio del poder judicial antes de contratarlo, sin duda no querían tener en sus empresas ese "tipo" de personas que reclaman por sus derechos. Las "listas negras" y la discriminación comenzaron a propagarse en todo el continente.
En Costa Rica esta situación tomo visibilidad por la agilidad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que comenzó a recibir reclamos, entre ellos una persona que había sido despedida de su empleo por figurar en un proceso penal (luego se verificó que se trataba de la víctima) [casos con este perfil pueden encontrarse en los Boletín de la Sala Constitucional: Nro 100 de Junio de 2002, Derecho de acceso a la información electrónica; Nro 101 de Julio de 2002, Acceso a la información en expedientes judiciales y administrativos; y, Nro 102 de Agosto 2002, Examen de antecedentes penales para efectos laborales ]
La respuesta de los poderes judiciales no fue espontánea, pero pueden mostrarse algunas buenas prácticas. La justicia laboral de Brasil quitó la posibilidad de buscar causas pendientes por el nombre del empleado [ver Tribunal Superior de Trabajo, Brasil ].
Otros poderes judiciales percibieron que era necesario evitar que la información judicial sea "bajada" en forma íntegra y utilizada para fines desconocidos, para ello bloquearon a los robots colocando imágenes de control para el acceso a la información [ver: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Buenos Aires, Argentina y Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sur, Porto Alegre, Brasil ]. Otra buena práctica que muestra que es posible desarrollar una aplicación de gobierno electrónica equilibrada el la anonimización de los datos procesales (sin alterar su uso ni la transparencia) que realiza el Poder Judicial de Nayarit, México.
Para apreciar superficialmente como trabaja la industria del dato personal puede verse como se presenta a si mismo el Buró de Informaciones Legales que funciona en México, y cuyo negocio es bajar de Internet toda la información judicial y organizarla en un disco compacto para fines (casi con seguridad) discriminatorios.
En el 2003 ya varios poderes judiciales percibieron públicamente el problema, y en julio de ese año se redactan las Reglas de Heredia que han tenido la virtud de detener el grado de exposición de la información personal y favorecer algunos mecanismos de protección de datos personales en la región. Quizás el ejemplo más interesante es el del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, Argentina que ha desarrollado tres aplicaciones diferentes con datos personales, en ellas están cuidadosamente equilibrados los derechos que podrían estar en conflicto, ver entonces en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Registro Informático de Detenidos; Registro de Juicios Universales (sucesiones y quiebras).
E-gobierno
Toda esta experiencia judicial no es ajena a otras aplicaciones de gobierno electrónico, dado que por las circunstancias estas ocurrieron antes, es sabio entonces tener en cuenta las lecciones aprendidas.
En años recientes se han generado múltiples aplicaciones de gobierno electrónico que contienen datos personales. La más interesante para analizar, quizás porque es la que está mas difundida, es el acceso a los padrones electorales.
Existen aplicaciones en varios países que son totalmente distintas y que van desde soluciones anonimizadas en Uruguay (ver verificación del padrón electoral ) hasta la posibilidad de la descarga del Padrón Electoral ordenado por número de cédula en Costa Rica, situación que debe analizarse con cuidado ya que los costarricenses son muy celosos de su padrón electoral y tal grado de difusión tiene su explicación en una guerra civil que comenzó por discrepancias en el padrón electoral, que podría haberse evitado si hubiera sido público.
En otros países la discusión esta aun candente: en Venezuela puede verse la decisión R. C. M. y otros v. Consejo Nacional Electoral "... lo solicitado por las pretensiones no es el acceso a los archivos y registros administrativos, sino que se les otorgue “información electoral digitalizada relacionada con los resultados obtenidos en todas y cada una de las mesas de votación que funcionaron en las respectivas jurisdicciones electorales y de manara [sic] discriminada; mesa por mesa ... Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional" y en Argentina la decisión de la Cámara Nacional Electoral en Susana T. Sánchez Morteo, coapoderada del Partido Nacionalista Constitucional (según el fallo de la Cámara Nacional Electoral se pueden publicar los padrones de afiliados a los partidos políticos, porque la revelación de esos datos no está prohibida por la ley 25.326 de protección de datos personales ni lesiona la privacidad del registrado, ya que la afiliación es un acto voluntario del ciudadano el cual se perfecciona con la admisión de la agrupación política. Este fallo ha sido apelado por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires).
Otras aplicaciones para analizar si el equilibrio de derechos está garantizado, son: Crianças e Adolescentes Desaparecidos (Brasil) y también en el Estado de Rio Grande do Norte: Consulta de Apenados y Consulta de Foragidos; Banco Central de la Republica Argentina: Central de Deudores del Sistema Financiero y Central de Cheques Rechazados; Transparencia - Información financiera y fiscal, en estado de Yucatán, México: Catálogo de puestos y tabuladores de sueldos y Relación de jubilados y pensionados, Caja Notarial del Uruguay: Búsqueda de Escribanos Jubilados
Algunos criterios de análisis antes de habilitar una aplicación de gobierno electrónico podrían ser ¿Cuáles son los derechos que se garantizan? ¿Cuáles son los derechos que podrían vulnerarse? ¿Cuáles son los riesgos que podrían generarse? y si el sistema utiliza datos personales ¿es compatible con la legislación sobre datos personales y datos sensibles? ¿cuál es la "finalidad" con la que se creó la base de datos? ¿se está haciendo un uso (o facilitando otro uso) que no es acorde a la "finalidad"? ¿se trata de un "uso secundario" conforme a la ley? ¿si se coloca un buscador, ... es compatible con la finalidad? ¿está garantizado el derecho al olvido?
Esta presentación parece haberse constituido más en un grito de alerta que en soluciones explícitas, no es así, estos ejemplos (algunos escandalosos) son de extrema utilidad para quienes se ven abocados a desarrollar una aplicación de gobierno electrónico (con datos personales, o sin ellos ... situación ésta en la que también habría que preguntarse ¿promueve el control ciudadano de la función pública, la participación y la gobernabilidad democrática? y ¿se realiza un monitoreo permanente de "usos" y "usuarios"?) ), para ellos, a modo de conclusión podríamos decir que los gobiernos están aprendiendo que la transformación no está en poner servicios 'en línea', sino en rediseñar su organización para poner a los ciudadanos en el centro.
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