Proceso de recuperación de Recursos

La política LAC-2009-06 aprobada por la asamblea de miembros e incorporada en el capítulo 7 del manual de políticas, determinó que LACNIC iniciara el proceso de recuperación de recursos.

Este proceso se inicia cuando LACNIC tiene evidencia de que suceden algunas de estas situaciones:

1. Falta de visibilidad del recurso en la tabla global de ruteo.

2. Evidencia de una organización que desapareció y sus bloques no fueron transferidos.

3. Incumplimiento de las Políticas de LACNIC.

4. Incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de servicio de registro o algún otro acuerdo legal entre la organización titular del recurso y LACNIC y uno de sus NIRs.

5. Transferencias no autorizadas según lo estipulado por las políticas.

1. Falta de Visibilidad del Recurso en la Tabla Global de Ruteo

  • LACNIC verifica la existencia del recurso asignado en la tabla global de ruteo mediante el uso de las herramientas suministradas por RIPE NCC y verifica la última vez que fue visto en dicha tabla. Si no ha sido visto por un período de 6 meses, ese recurso comienza el proceso de recuperación.

  • Una vez identificadas las organizaciones que no anuncian sus recursos, LACNIC se comunicará telefónicamente o vía email con la organización para consultar la razón por la cuál los recursos no están siendo anunciados. Existen organizaciones que pueden tener delegaciones que están siendo usadas y no son visibles en la tabla global de ruteo. Si la organización justifica que éste es el caso, entonces LACNIC considerará esto como suficiente y el proceso de recuperación de estos recursos se termina.

  • En caso de que la situación no pueda ser regularizada, LACNIC listará públicamente durante seis meses el recurso a recuperar. Durante este periodo la organización puede regularizar la situación con LACNIC. Después de este periodo, el recurso será recuperado por lo cual se eliminarán los registros de titularidad sobre estos recursos en la base de datos de LACNIC.

2. Evidencia de que una Organización que Desapareció y sus Bloques no Fueron Transferidos

  • LACNIC verifica la existencia del recurso asignado en la tabla global de ruteo mediante el uso de las herramientas suministradas por RIPE NCC y verifica la última vez que fue visto en dicha tabla. Si no ha sido visto por un período de 6 meses, ese recurso comienza el proceso de recuperación.

  • Una vez identificadas las organizaciones que no anuncian sus recursos, LACNIC intentará comunicarse telefónicamente o vía email con la organización.

  • En el caso de que no se logre ningún contacto con la organización, LACNIC iniciará una investigación para determinar la existencia de la organización. La investigación incluye, pero no está limitada a verificar el registro del nombre de dominio de la organización, buscar en registros de quiebras, entre otros.

  • En caso de tener evidencia de que la empresa desapareció, el recurso será recuperado por lo cual se eliminarán los registros de titularidad sobre estos recursos en la base de datos de LACNIC.

3. Incumplimiento de las Políticas de LACNIC

  • Cuando alguna organización miembro incumpla cualquiera de las políticas de LACNIC LACNIC tendrá la potestad de recuperar los recursos notificando a la organización con 10 días hábiles de anticipación.

4. Incumplimiento de lo Estipulado en el Acuerdo de Servicio de Registro o Algún Otro Acuerdo Legal Entre la Organización Titular del Recurso y LACNIC y uno de sus NIRs.

Este proceso se inicia como un incumplimiento del Contrato de Servicios. El cliente de LACNIC que posee facturas por renovación de recursos quedará regido por las siguientes condiciones de pago:

  • Desde la emisión de la factura de renovación y hasta la fecha de aniversario, el pago tendrá un beneficio del 10% sobre la factura emitida.

  • De no haberla pagado en ese plazo tendrá un mes para pagar el 100% de la misma.

  • Pasado ese mes y hasta un plazo máximo de 3 meses se recargará el monto de la factura con un 10% de recargo.

  • Cumplido estos plazos y constando el no pago se iniciará el proceso de recuperación de recursos.

  • Los recursos de las organizaciones con una factura vencida de 35 días o más, serán publicados en el sitio web de LACNIC por un período de 3 meses antes de recuperar los recursos.

  • Aquellas organizaciones que realicen su pago en esos 3 meses serán removidas de esta lista y sus recursos no serán recuperados.

5. Transferencias no autorizadas según lo estipulado por las políticas

Las transferencias no autorizadas pueden ser de la siguiente forma:

  1. Organizaciones que desaparecen y el recurso es usado por una nueva organización o un tercero sin iniciar un proceso de transferencia o solicitud de recurso.

  2. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales que no son informadas a LACNIC.

  • Después de 90 días del vencimiento de la factura, LACNIC iniciará una investigación para detectar si ha habido un cambio en el origen del anuncio de los recursos de la organización. En caso de ser positivo, LACNIC notificará a la organización que se presume transfirió los recursos que en 10 días hábiles se procederá a recuperar los recursos, a excepción de que demuestren fehacientemente que el recurso no ha sido transferido.

  • En los casos en los que se pueda conseguir los datos de la organización que recibió los recursos también se le notificará. Si LACNIC no consigue datos de contacto de la organización receptora, LACNIC no comunicará a la organización que recibió los recursos.

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