CAPÍTULOS IV - ASAMBLEAS

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 12:

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. 

ARTICULO 13:

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscal,
  2. Fijar la cuota social y determinar pautas para su actualización si correspondiere, las que serán instrumentadas por el Directorio, incluyendo los plazos de pago, el régimen transitorio en caso de modificaciones a la cuota social, y los descuentos, beneficios, quitas, multas por falta de pago de las referidas cuotas sociales y financiamiento de cuotas sociales.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, siempre y cuando sea de competencia de la Asamblea Ordinaria.
  4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los socios y presentados al Directorio dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Todos los demás asuntos, incluyendo las reformas de estatutos, serán tratados en Asambleas Generales Extraordinarias. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 29 de mayo de 2008,  6 de mayo de 2014, 3 de mayo de 2016 y 23 de mayo de 2017.

ARTICULO 14:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o cuando lo soliciten al Directorio: la Comisión Fiscal, o la Comisión Electoral, o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por el Directorio dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 45 días. Si el Directorio no acepta la solicitud o se negare, deberá presentar a la Asamblea, por escrito, las razones por las que no acepta o niega la solicitud. Si el 20% de los socios con derecho a voto decide persistir en su solicitud, podrá requerirlo en los mismos términos y procedimiento a la Comisión Fiscal, la cual convocará la Asamblea Extraordinaria.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008 y 3 de mayo de 2016.

ARTICULO 15:

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio o a la casilla de correo electrónico de los socios con 30 días de anticipación. Con 15 días de antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal y cualesquiera otros documentos que vayan a ser considerados en los puntos de la agenda remitida. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo de 15 días de antelación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que estuviera presente la unanimidad de los socios y se votare por unanimidad la incorporación del tema. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 29 de mayo de 2008  y 3 de mayo de 2016.

ARTICULO 16:

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. El secretario del Directorio será el secretario de la asamblea, o en su defecto quien ésta designe por mayoría simple de votos emitidos.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 17:

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo las reformas de Estatutos que requerirán el voto conforme de 2/3 de los votos emitidos, y aquellos casos en que este Estatuto refiera expresamente a otras mayorías. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. En caso de decisiones que afecten los requisitos y condiciones de las categorías de asociados establecidas en el artículo 6º. Se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los Asociados Activos presentes. Estos requisitos se suman a los establecidos específicamente para reformar los Estatutos. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 29 de mayo de 2008, 3 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 18:

Con la anticipación prevista por el art. 15o se pondrá en exhibición a los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar los reclamos, ajustes o aclaraciones hasta 15 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 5 días siguientes.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 19:

Las discusiones en las Asambleas estarán guiadas por el espíritu de la búsqueda constante de acuerdos que sean tomados por consenso.

En caso de ser necesario proceder a votaciones, los socios Fundadores tendrán derecho a un voto; los socios Activos "A" tendrán de 1 a 11 votos dependiendo del espacio de direcciones que tengan asignados de manera que quien administre mayor cantidad de números IP tenga la mayor cantidad de votos.

Esta clasificación se hará en función del siguiente criterio:

  • NIVEL 1: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque menor a un /22 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán un voto.
  • NIVEL 2: Los socios Activos A que administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /22 y menor a un /20 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán dos votos.
  • NIVEL 3: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /20 y menor a un /18 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe y gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque menor o igual a un /32 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán tres votos.
  • NIVEL 4: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /18 y menor a un /16 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe y gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor a un /32 y menor a un /30 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán cuatro votos.
  • NIVEL 5: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /16 y menor a un /14 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe y gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /30 y menor a un /28 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán cinco votos.
  • NIVEL 6: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /14 y menor a un /12 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /28 y menor a un /26 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán seis votos.
  • NIVEL 7: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /12 y menor a un /10 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /26 y menor a un /24 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán siete votos.
  • NIVEL 8: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /10 y menor a un /9 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /24 y menor a un /22 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán ocho votos.
  • NIVEL 9: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /9 y menor a un /8 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /22 y menor a un /20 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán nueve votos.
  • NIVEL 10: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /8 y menor a un /7 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /20 y menor a un /19 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, tendrán diez votos.
  • NIVEL 11: Los socios Activos A que: i) administren direcciones IPv4 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /7 del espacio de direcciones adjudicados a América Latina y el Caribe, gestionado por LACNIC, o ii) administren direcciones IPv6 equivalentes a un bloque mayor o igual a un /19 del espacio de direcciones adjudicado a América Latina y el Caribe, tendrán once votos. 

En el caso en que los avances tecnológicos, motiven el uso de nuevos criterios o nuevas terminologías en la asignación de espacios de direcciones IP, el directorio será el responsable, mediante la mayoría especial establecida en el artículo 23, de establecer las equivalencias de los nuevos rangos de direcciones con los niveles establecidos en este artículo, preservando el espíritu de que tengan más votos los socios que administran mayores espacios de direcciones.

Los votos de los Socios que integren más de una categoría no serán acumulables, por lo cual se les adjudicará la categoría que le otorgue mayor número de votos.

* Artículo modificado en las Asambleas de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 31 de marzo de 2004, 3 de mayo de 2016 y 23 de mayo de 2017.

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